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Colegio de Abogados suspende a tres juristas por un año por violar Código de Ética

El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), emitió la sentencia TDH-014-2026, mediante la cual dispuso la suspensión por un año en el ejercicio profesional de los abogados Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, tras comprobar violaciones al Código de Ética del Abogado y actuaciones procesales ilegales previamente sancionadas por múltiples tribunales del país.

La información fue el abogado Dionisio Ortiz Acosta que explicó que los juristas suspendidos, de la oficina León & Raful, fue por violar los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho, al valorar y ratificar lo que ya había sido juzgado por varios tribunales.

Ortiz Acosta explicó que a decisión de suspender a sus colegas, defensores de la barra de la defensa de María Amelia Hazoury, obedece a a un proceso disciplinario sustentado en más de 20 decisiones judiciales emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación que ya habían juzgado y decidido sobre sus prácticas procesales temerarias, abusivas y contrarias al debido proceso.

“Se trata de una decisión de gran peso jurídico, adoptada conforme a la ley y sustentada en hechos ya comprobados por varios tribunales. Aquí no hay interpretaciones: hay un patrón de actuaciones que fue identificado, documentado y finalmente sancionado por el organismo competente”, afirmó.

El jurista señaló que la sanción impuesta por el CARD responde a la comprobación de violaciones graves al Código de Ética del Abogado, vinculadas al uso indebido de acciones judiciales, la promoción de medidas sin sustento legal y la reiteración de prácticas procesales que vulneran los principios de buena fe y lealtad procesal.

Precisó que ese conflicto surgió del proceso de separación de bienes derivado del divorcio entre Juan Rafael Llaneza y María Amelia Hazoury, en cuyo contexto los abogados de la señora ejecutaron acciones judiciales sin fundamento legal durante más de un año.

Indicó que estas actuaciones no solo afectaron al señor Llaneza, sino que perjudicaron a empresas y a numerosas personas ajenas al conflicto, que fueron arrastradas indebidamente a un proceso en el que no tenían ninguna relación.

“La señora Hazoury y sus abogados utilizaron mecanismos legales sin fundamento para afectar a terceros que no tenían ninguna vinculación con el conflicto. Y fruto de eso hay mucha gente afectada. Eso no solo es improcedente, es injustificable”, indicó.

En ese sentido, recordó que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Ordenanza número 026-03-2025-SORD-00226, ya había identificado una “irregularidad manifiesta” en estas actuaciones de los abogados de la señora Hazoury, al establecer que se promovieron diligencias improcedentes con pleno conocimiento de su falta de base legal, calificando dicha conducta como “temeraria y de mala fe”.

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