Por Rommel Santos Diaz
El enjuiciamiento de los crímenes ambientales se lleva a cabo dentro de un marco jurídico determinado, a saber, el Estatuto de Roma, cuya interpretación y aplicación se facilitan mediante los elementos de los crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Al interpretar estos documentos primarios, la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta los tratados y principios aplicables y, cuando proceda , las normas de derecho internacional, de los conflictos armados, el el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional ambiental.
Todos los aspectos de la labor de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional se rigen por el artículo 21, párrafo 3, del Estatuto de Roma, el cual establece que la aplicación e interpretación del Estatuto deben ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Los derechos que resultan especialmente pertinentes para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes ambientales incluyen, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física el derecho a la salud física y mental, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a un suministro adecuado de alimentos y agua, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la privacidad y la vida familiar, el derecho a la libertad de circulación y a la elección de la propia residencia, el derecho a participar en la vida cultural y los derechos del niño.
Todo caso relacionado con crímenes ambientales investigados por la Fiscalía debe cumplir los requisitos de competencia ordinarios establecidos por el Estatuto de Roma, competencia temporal, competencia territorial o de nacionalidad y competencia temática.
En cuanto a la competencia territorial, la Corte tiene la facultad de enjuiciar crímenes no sólo en el territorio de un Estado Parte, que incluye su mar territorial y su espacio aéreo, sino también a bordo de un buque o de una aeronave matriculada en un Estado Parte.
En lo que respecta a la competencia personal, aunque la Fiscalía no puede imputar un crimen ambiental a una empresa sobre la base de su personalidad jurídica en vista de que el Estatuto de Roma limita la competencia de la Corte a las personas naturales, si puede enjuiciar a los agentes empresariales particulares que cumplan los requisitos en materia de competencia territorial o por nacionalidad y que sean responsables personalmente de la comisión de un crimen ambiental conforme a los artículos 25 o 28 del Estatuto de Roma.


