Por Rommel Santos Diaz
La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado y oficiales diplomáticos (artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.
La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiera un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega u otro tipo de asistencia a los Estados.
El articulo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto a la inmunidad diplomática de un extranjero o su propiedad.
La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones internacionales. Pero al mismo tiempo, una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.
Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, esa persona no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.
No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido que proceda con la entrega no violará sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.
Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento, o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando, bajo el acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.


