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La Corte Penal Internacional y otras obligaciones internacionales

Por Rommel Santos Díaz

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte.

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario, el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El artículo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones, el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido está obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido debe entregar a la persona si el tercer Estado también es un Estado Parte.

En el marco de la implementación, los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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